Recibos: Diferencias entre fecha de expedición y fecha de pago

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Al crear recibos (Registro) especificamos una fecha de expedición relativa al día en que se produce el recibo.   Cada cofradía tiene una manera de actuar y eso es algo exclusivo de cada una de ellas.

  • Existen las que no controlan la fecha concreta en que se recibe el pago del recibo (fecha de pago) y, en su defecto, utilizan la propia fecha de expedición como si fuera la fecha de pago. Estas cofradías cuando realizan recuento contables de recibos valoran la fecha de expedición como si fuera la fecha de pago aún cuando el recibo haya sido pagado muchos días después de lo que expresa su fecha de expedición.
  • Existen otras cofradías que prefieren contabilizar sus ingresos en función a la fecha de pago.  Y, en este caso, siempre tendrán que especificar la fecha de pago cuando se recibe cada pago.  Estas cofradías consiguen un recuento contable real aplicando la fecha de pago en la búsqueda, y controlando perfectamente las entradas aunque alguno se ingrese mucho más tarde, e incluso fuera del ejercicio contable en que se crearon (en años posteriores).

Evidentemente la segunda manera de actuar es mucho más rica en explotación de datos contables.

Para agilizar los trámites de introducción de las fechas de pago, el programa Hermandad ofrece 2 sistemas detallados en otros artículos de SoporDad:

El programa Hermandad es lo suficientemente abierto para no obligar a introducir fecha de pago, sino que difiere la situación de un recibo por su modo actual: PAGADO, PENDIENTE o DEVUELTO.  Se limita a ofrecer los medios para que cada cofradía actúe a su manera.